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miércoles, 27 de marzo de 2013

SOLUCIÓN A LA CRISIS

tp150313 Núñez y Granier  RN  

TRANSPARENCIA
POLÍTICA
Por Erwin Macario
AGM, la deuda (2)

Mi gobierno no hará recomendaciones
a los jueces a favor de persona alguna,
así se trate de… amigos, ya que quienes
al amparo de la amistad delinquen, no pueden
considerarse como tales. Francisco Trujillo
Gurría 311238

El cuatrienio del gobernador Francisco Trujillo Gurría (1939-1942) fue difícil. La deuda heredada de gobiernos pasados —acababa de pasar el garridismo, del que él mismo había sido parte al ser gobernador interino impuesto por Tomás Garrido en dos ocasiones (del 19 al 23 de febrero de 1931 y del 17 al 27 de junio del mismo año)— era un problema a las finanzas: ascendía a 216 mil 526 pesos 45 centavos como tal, así como un adeudo a obras materiales del gobierno que le antecedió (Víctor Fernández Manero) por 308 mil 629 pesos 46 centavos.
“Constantemente me he visto asaltado por la preocupación de aumentar los ingresos, pero sin gravar la ya pesada situación de los causantes, y he logrado conseguirlo a base de una intensa vigilancia fiscal”, diría en su primer informe de gobierno, el 31 de agosto de 1939.
Como ahora ha dicho Arturo Núñez Jiménez, en esa ocasión lo señaló el gobernador Trujillo Gurría: “Hemos recibido la Hacienda Pública en lamentable estado de miseria, en completa bancarrota, con un déficit de más de medio millón de pesos y a pesar de esto y de la depresión sufrida en lo general a causa, principalmente, del desastre en la industria platanera y de la exigua cosecha de cacao, estamos sacando a flote la nave presupuestal, pagando sueldos, liquidando parcialmente la deuda pública y cumpliendo con todos los compromisos, al grado de que tengo fundadas esperanzas de que, al terminar el presente año fiscal, no dejaremos a nuestras espaldas ningún cargo”.
En realidad, aparte de la deuda, los pagos pendientes a acreedores que sumaban ese medio millón de pesos (de entonces), el gobierno de Fernández Manero había recibido del gobierno federal (Lázaro Cárdenas), préstamos por 373 mil 902 pesos 64 centavos, con lo que la deuda pública recibida era de casi un millón de pesos: 899 mil 058 pesos 55 centavos.
Como ahora lo hace el gobierno de Núñez, se aumentó la vigilancia para que, sin aumentar impuestos y derechos, se incrementara la recaudación fiscal, haciendo pagar a los evasores.
Un sólo ejemplo ilustra: mientras en 1938 por comercio e industria se recibieron 130 mil 174 pesos con 81 centavos, hasta el día de ese primer informe lo recaudado por ese concepto era de 153 mil 713 pesos 45 centavos.
Otra medida le ayudó a fortalecer su hacienda: la Ley de No Condonaciñon de Impuestos y Recargos, que igualaba a todos los causantes. Nadie quedaba exento de pago “suprimiendo definitivamente lo que ha sido un recurso tan socorrido de nuestro medio, donde los morosos esperan eximirse de sus compromisos para con el Estado, a base de recomendaciones de amigos y funcionarios”
Hoy, cuando la deuda pública heredada y el desaseo en la aplicación de los recursos públicos hacen de Tabasco territorio de problemas financieros, y cuando incluso un ciudadano ha acudido a demandar al gobernador pasado, Andrés Granier Melo, como presunto culpable de los delitos de peculado y enriquecimiento ilícito, tanto el gobierno como la sociedad tienen que actuar con la ley.
La misma demanda dada a conocer ayer oficialmente, podría afectar las acciones persecutorias penales contra la pasada administración por parte de los órganos correspondientes del actual gobierno.
De no actuarse con eficiencia y eficacia se podría estar en el caso de que se juzgue inocente al ex gobernador en esta demanda y… como nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito…
Respecto a la legislación en materia de deuda pública, vigente, hay que tomar en cuenta que el Ejecutivo en el sexenio anterior, a través de la Secretaría de Finanzas, estaba obligado a informar al Congreso trimestralmente del estado que guardaba la deuda pública.  También “vigilar que los recursos obtenidos…sean aplicados precisamente a los fines previstos. (que son de inversión pública productiva)
Claro que la ley esta hecha para proteger corrupciones. La reforma dada a conocer el 17 de diciembre de 2008 al artículo 9 de la Ley de Deuda Pública del Estado de Tabasco y sus municipios señala: Artículo 9. Las obligaciones de Deuda Pública Estatal estarán destinadas al financiamiento de inversiones públicas productivas o servicios públicos que en forma directa o mediata generen recursos públicos en los términos de la fracción VIII del Artículo 117 de la Constitución Plolítica de los Estados Unidos Mexicanos. Se consideran como inversiones públicas productivas, entre otras, la Reestructuración o Refinamiento de Deuda Pública Estatal, tendientes al saneamiento financiero del Estado.
SALÓN DEL REINO
“En Tabasco no concebimos la alternancia como ajuste de cuentas, sino como una oportunidad para hacer las cosas de forma diferente, y una de ellas es precisamente instaurar como principio fundamental la convivencia democrática. Y es la sede para ello, de la pluralidad ideológica y política del estado”, dijo el gobernador a diputados locales al entregar ayer el Acuerdo Político por Tabasco para que los  legisladores conozcan, debatan, deliberen y tomen decisiones sobre los cambios que requiere la entidad para impulsar su desarrollo.



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