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La Ley de Cultura
no debe improvisarse
Ponencia leída por Erwin Macario, esta mañana en
el Foro Estatal de Análisis sobre el Marco Jurídico de la Cultura en México
Una ley nacional que tenga como objetivo el rescate, conservación y fomento de la cultura en México, no puede pasar por alto nuestra pluralidad étnica ni los esfuerzos aislados y dispersos que se han intentado en la acción gubernamental y en la legislación mexicana, con varias leyes concordantes y organismos diversos que dificultan la tarea cultural, con acciones aisladas y posible duplicación de esos esfuerzos.
Tampoco se puede buscar una institucionalización a modo del gobierno, y sin la participación de los actores de la cultura.
Se ha invitado a este foro “Para conocer la opinión de la ciudadanía y así enriquecer la iniciativa del Marco Jurídico que regulará la cultura en nuestro país” y se menciona como considerando único para este evento lo que establece, respecto de la cultura, el artículo 4º constitucional. Este párrafo estatuye:
“Toda persona tiene derecho al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia, así como el ejercicio de sus derechos culturales. El Estado promoverá los medios para la difusión y desarrollo de la cultura, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertad creativa. La ley establecerá los mecanismos para el acceso y participación a cualquier manifestación cultural”.
El derecho al acceso a la cultura y el ejercicio de los derechos culturales, no son ni han sido, ni deben ser concesiones del Estado sino patrimonio del hombre por el sólo hecho de formar parte de una comunidad que se manifiesta culturalmente. Tampoco puede aceptarse en una legislación, como ha quedado establecido constitucionalmente, que “la ley establecerá los mecanismos para el acceso y participación a cualquier manifestación cultural”.
Una ley en la que el estado pretenda establecer mecanismo para que los actores de la cultura tengan acceso a ésta y puedan participar en cualquier manifestación cultural, estaría coartando el derecho a la cultura, por lo que este foro estatal, los que se realicen en otras entidades federativas y otros eventos que reúnan a la inteligencia nacional deberán analizar en principio lo que establece nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos así como otras leyes federales concordantes en la cultura.
En lugar de que la ley establezca mecanismos… debe quedar claro en la legislación cultural mexicana que toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en el beneficio que de él resulten, postulado que podrán encontrar quienes hagan un sencillo ejercicio de derecho comparado, lo que es parte de otra temática de este foro.
¿Cómo podría una ley reglamentaria del artículo 4º constitucional establecer mecanismos para que nuestras etnias accedan y participen en su cultura que la propia Constitución reconoce en su artículo 2o? Vale la pena recordarlo:
Artículo 2o. La Nación Mexicana es única e indivisible.
La Nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas.
La conciencia de su identidad indígena deberá ser criterio fundamental para determinar a quiénes se aplican las disposiciones sobre pueblos indígenas.
Son comunidades integrantes de un pueblo indígena, aquellas que formen una unidad social, económica y cultural, asentadas en un territorio y que reconocen autoridades propias de acuerdo con sus usos y costumbres.
El derecho de los pueblos indígenas a la libre determinación se ejercerá en un marco constitucional de autonomía que asegure la unidad nacional. El reconocimiento de los pueblos y comunidades indígenas se hará en las constituciones y leyes de las entidades federativas, las que deberán tomar en cuenta, además de los principios generales establecidos en los párrafos anteriores de este artículo, criterios etnolingüísticos y de asentamiento físico.
A. Esta Constitución reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía para:
I. Decidir sus formas internas de convivencia y organización social, económica, política y cultural.
IV. Preservar y enriquecer sus lenguas, conocimientos y todos los elementos que constituyan su cultura e identidad.
VIII … Las constituciones y leyes de las entidades federativas establecerán las características de libre determinación y autonomía que mejor expresen las situaciones y aspiraciones de los pueblos indígenas en cada entidad, así como las normas para el reconocimiento de las comunidades indígenas como entidades de interés público.
Lo que la Ley de Cultura debe establecer, a fin de fortalecer y consolidar la identidad cultural de las comunidades indígenas, es que el Estado y los municipios protejan y fomenten la preservación, práctica y desarrollo de sus lenguas, así como de sus costumbres y tradiciones e impulsen la difusión e información de la cultura indígena, a través de los medios de comunicación a su alcance, como ya lo establecen algunas leyes de protección a los indígenas en algunas entidades del país.
Debe analizarse, también, lo que nuestra Carta Magna establece en su artículo 3º:
V. Además de impartir la educación preescolar, primaria y secundaria señaladas en el primer párrafo, el Estado promoverá y atenderá todos los tipos y modalidades educativos -incluyendo la educación inicial y a la educación superior- necesarios para el desarrollo de la nación, apoyará la investigación científica y tecnológica, y alentará el fortalecimiento y difusión de nuestra cultura.
VII. Las universidades y las demás instituciones de educación superior a las que la ley otorgue autonomía, tendrán la facultad y la responsabilidad de gobernarse a sí mismas; realizarán sus fines de educar, investigar y difundir la cultura de acuerdo con los principios de este artículo, respetando la libertad de cátedra e investigación y de libre examen y discusión de las ideas; determinarán sus planes y programas.
Una ley que pretenda establecer “los mecanismos para el acceso y participación a cualquier manifestación cultural”, como la Constitución Vigente lo señala en el párrafo tomado como considerando para este foro, violaría la autonomía de las universidades y otras instituciones de educación superior que fortalecen y difunden nuestra cultura.
Por eso este texto tiene como una propuesta la revisión del articulado que en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y leyes concordantes se refieren a la cultura, a fin de hacer primero las reformas necesarias y después la Ley de Cultura.
Se debe buscar, y estos foros sirven para ello, la creación de una ley de cultura que sea incluyente, solidaria, humanista. Que no sea nada más una propuesta de campaña, un recurso partidista, sino una ley que dé eficiencia y eficacia a la cultura en México, que la apoye y la difunda.
OBJETIVOS DE LA LEY DE CULTURA
Los objetivos de la legislación en la cultura deben ser propiciar que el Estado (y en general los gobiernos federal, estatales y municipales), como lo dice acertadamente el párrafo constitucional en comento, promueva “los medios para la difusión y desarrollo de la cultura, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertad creativa”
Pero también debe tomarse entre sus considerandos lo que se ha mencionado de la fracción V del artículo 3º constitucional: el Estado… para el desarrollo de la nación, apoyará la investigación científica y tecnológica, y alentará el fortalecimiento y difusión de nuestra cultura.
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Así, la ley de cultura buscará no sólo apoyar los esfuerzos que realizan las universidades, Institutos Tecnológicos y demás instituciones educativas estatales o particulares, las organizaciones sociales que investiguen, desarrollen y difundan el arte y la cultura, las bibliotecas, los museos y las propias instituciones creadas para conservación de nuestro patrimonio cultural, las comunidades indígenas, sino propiciar al través de incentivos fiscales la participación de empresarios que se vinculen en la protección de manifestaciones culturales así como celebrar contratos que propicien que los ciudadanos propietarios de inmuebles declarados de interés cultural le den el mantenimiento adecuado.
Financiar la cultura es uno de los objetivos que debe perseguir una legislación cultural en un país como el nuestro. Con incentivos tributarios no tendrán los gobiernos la carga de una cultura creciente sino que la empresa privada se convertirá, con deducciones fiscales, en un agente del desarrollo cultural y no seguirán únicamente como compradores de obras de arte.
PROPUESTAS
Dado el tiempo fijado para una ponencia en la convocatoria a este foro, dejo otras reflexiones y PROPONGO:
PRIMERO: analizar el actual texto del artículo 4º Constitucional y reformarlo para que la Ley de Cultura no resulte violatoria de los derechos de los indígenas y de la autonomía de las universidades y otros centros de educación superior.
SEGUNDO: revisar las leyes concordantes con la cultura a fin de que la Ley de Cultura resulte una legislación que unifique las acciones coordinadas del Estado y la sociedad en las manifestaciones culturales de los pueblos y de los creadores de arte y cultura.
TERCERO: hacer una consulta nacional más a fondo, con la creación de organismos que estudien con mayor cuidado no sólo la legislación nacional relacionada con la cultura en México sino el derecho comparado a fin de encontrar los mejores caminos para el desarrollo de la cultura en México.
CUARTO: en cada entidad federativa se deberá crear un grupo interdisciplinario que redacte una propuesta de Ley de Cultura Nacional así como la propia Ley de Cultura Estatal. La primera deberá ser analizada por los legisladores federales antes de proponer y aprobar la iniciativa correspondiente. La segunda deberá ser promulgada por los Congresos estatales una vez hecha la ley general sobre la materia.
QUINTO: Establecer en la Ley de Cultura mecanismos de incentivos fiscales a fin de que la empresa privada participe en el fomento de la cultura.
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